martes, 24 de abril de 2012

Servicios sociales.

En esta política del tijeretazo, una de las más habituales actuación de las administraciones con poder legislativo sobre las otras, Estado frente a todos y Comunidades Autónomas frente a administración local, es ir pasando la patata caliente hacia abajo y desligándose de las obligaciones propias cargándoselas a los demás.
Y así entramos en una nueva fase del nunca cerrado proceso autonómico que consiste en descentralizar las obligaciones pero sin los recursos. Así, yo estado o comunidad cubro mi objetivo de déficit trasladándosela a los ayuntamientos y luego los acuso y sanciono porque ellos no cumplen.
Y en este caso está el reciente Decreto de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, tildado ya de contrario al ordenamiento jurídico por el Consello Consultivo de Galicia (equivalente al Consejo de Estado en el ámbito estatal).
Es curioso que el Consello Consultivo, entre otros elementos del decreto, censura la discriminación que supone que la Xunta siga subvencionando a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y no a los de menos. Es, sin duda, discriminatorio e injusto, pero lo que no saben es, que parte del subconsciente llevó al conselleiro a establecer esa cifra, o cuál es el torticero sofisma que usa como justificación.
El artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local establece los servicios obligatorios para los ayuntamientos en función de su población y así dice en su punto 1.c), “los de población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: ... prestación de servicios sociales...”, servicios que por tanto no son obligación de los menores.
Cierto es que el punto 3 de dicho artículo dice que la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, pero habla en efecto de los mínimos obligados para cada ayuntamiento.
Está pues claro que los servicios sociales no son competencia de los pequeños ayuntamientos. Y tampoco está establecida como de las Diputaciones, y en cambio sí de la Xunta según el Estatuto de Autonomía y las leyes de transferencia.
La pregunta ahora es si puede el Estado o la Xunta establecer nuevas competencias a los ayuntamientos. Y la respuesta es sí, pero a tenor de los artículos 2.2, del párrafo segundo del 7.1 y del 25.3, solo se pueden determinar por Ley, no por Decreto, las competencias propias de municipios y provincias.
También el artículo 7.3 prevé la existencia de competencias atribuidas por delegación, pero el 27.1 dice claramente que el “...acuerdo de delegación debe determinar... los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera”. Y finalmente el punto 3 de este artículo 27 dice que “La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado”.
Se trata pues de un proceso que comenzó como una delegación-colaboración eficaz y eficiente en el que la Xunta financiaba a los ayuntamientos y eran estos los que gestionaban el servicio por su proximidad a los ciudadanos y el conocimiento sobre el terreno de sus necesidades.
Y ahora la Xunta considera esta situación de hecho como de derecho y retira la subvención pretendiendo obligar a las Diputaciones a asumir su responsabilidad sin tener en cuenta por ejemplo que las de menos recursos, Lugo y Ourense, son las de mayor ruralidad.
Y mientras ella financia a los grandes ayuntamientos que sí tienen obligación de prestarlos y por tanto hacerlo con sus propios recursos ya que eso, el tener mayores servicios, es la causa de que reciban mayor financiación estatal por habitante.
Y así los ayuntamientos están ante la trampa saducea de o bien financiar el servicio a su costa y por tanto en detrimento de otros servicios, o bien ser ellos quienes recortan el estado del bienestar.
Por eso no sería malo que estudiasen, por si o a través de la Federación, la opción de renunciar a la delegación existente de hecho y fijar una fecha común para devolver a la Xunta su competencia incluido el personal adscrito a la misma.

Rafa Castillo.

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