viernes, 19 de noviembre de 2021

Exhumación.

 

Una jueza de Madrid ha suspendido cautelarmente las obras iniciadas en el Valle de los Caídos para exhumar los restos de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, atendiendo las demandas de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que recurrió ante los tribunales la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial a Patrimonio Nacional.

Lo bueno que tiene nuestro Estado Democrático de Derecho, y también su servidumbre, es que además de los directamente afectados puedan recurrir los actos administrativos las personas físicas o jurídicas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Y también lo es la llamada suspensión cautelar que pretende evitar que la consumación de un acto impida un daño irreparable en caso de que la sentencia sea contraria a aquel.

Pero el verdadero problema está en que tras cada acto administrativo o judicial (y en todos los ámbitos de la vida) hay personas que los realizan (a veces los “ejecutan”). Y esas personas pueden ser buenos o malos profesionales, y actuar o no según su propia ideología o, lo que es peor, creencia.

La Ley de Procedimiento Administrativo Común reconoce que “las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca”. Nada que objetar, en principio, a que la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica se persone en el procedimiento si ve afectados sus legítimos intereses.

Pero a diferencia con las personas físicas que pueden tener interés en cualquier tema, las personas jurídicas son definidas por sus estatutos y no tienen más intereses que en aquello que reflejan. Y, sin conocerlos, tengo bastantes dudas de que entre los fines definidos en sus estatutos esté el urbanismo. Por eso extraña que en la suspensión cautelar la jueza haga mención a la opción de que la sentencia estimara que el instrumento necesario para acometer los trabajos "era un Plan especial, como pide la parte actora". Porque si entre los fines sociales de la asociación no está el urbanismo, por este motivo no debería de haber admitido a trámite el recurso.

Otra cosa es que la admisión a trámite se sustente en lo señalado por la parte actora en el recurso "el derecho a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y la necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado". Añadiendo, además, que las obras precisarían "el traslado de los restos humanos existentes, de todos ellos, sin diferenciación, por lo que se afectará al derecho de otros familiares que se han opuesto a la intervención". Sorprende, en primer lugar que ninguno de dichos familiares recurriese la licencia, para lo que si estarían legitimados. Pero además, en el plan de la actuación autorizada se establece la previa identificación genética de los restos y la posterior exhumación de los identificados cuyas familias lo haya solicitado.

Además, tengo fundadas dudas de que ninguna Ley reconozca el derecho al sagrado reposo eterno de los fallecidos. En primer lugar porque no está en manos del Estado garantizar la eternidad. Y tampoco, establecer o definir lo sagrado. Por eso supongo que se referirán a las leyes divinas o de los correspondientes ídolos que son los únicos con capacidad para intervenir en tan transcendentes derechos. Y además, en lo que sé de religiones ese descanso es del alma o el espíritu, no del cuerpo cuyo descanso será seguramente perturbado por los gusanos creados por el mismo dios. Sin olvidar que, si hubiese que respetar el “descanso del cuerpo” habría que prohibir, por ejemplo, las autopsias.

Por tanto, a mi juicio, la jueza se equivocó con la admisión  trámite del recurso.

Pero incluso, si admitiésemos la existencia al descanso sagrado y eterno de los cuerpos, deberíamos admitir también el de los fallecidos cuyos familiares solicitaron la exhumación, que seguramente ni descansaron durante su vida de esclavos, ni sus cuerpos reposan, aún, donde sus hijos y nietos desean.

Finalmente señalar que el Estado, y la Justicia es un poder del Estado, tienen la obligación, también sagrada, de reparar los daños que el Estado haya causado a los ciudadanos y que estos no tengan el deber de soportar. Y por más que no nos guste el dictador fue el Estado durante 40 años (concretamente fue él solo todo el Estado), y de ahí nace la obligación de que el Estado, nosotros, reparemos dichos daños trasladando sus restos a donde su familia quiera, y pagando la exhumación, traslado y posterior inhumación.

Y tal vez también una compensación por las retribuciones no percibidas en su esclavitud.

Rafa Castillo.