sábado, 11 de diciembre de 2010

¿Tu quoque fili mi?

¡Esta noticia es alucinante!
“El adulterio puede ser considerado como falta grave en caso de despido de un trabajador si su empleador le exige, en función de su ética, una serie de compromisos morales. Así se deduce de una decisión formulada por la Corte de Derechos Humanos a raíz de un recurso presentado por violación de la intimidad y la vida privada de dos ciudadanos alemanes que fueron despedidos por infidelidad conyugal.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, dictada el pasado 23 de septiembre, se refiere a los casos de dos ciudadanos alemanes que trabajaban para las iglesias Mormona y Católica, respectivamente, y que fueron despedidos por haber mantenido relaciones extraconyugales. Uno de ellos ocupaba el cargo de director de relaciones públicas para Europa de los mormones alemanes y el otro era organista de una Iglesia católica de Essen. El primero, había firmado un contrato en el que se especificaban diversos compromisos morales como no fumar o beber alcohol, mientras que el segundo había prometido observar y respetar los preceptos eclesiásticos.
De ahí que el Tribunal de Estrasburgo haya considerado que el adulterio pudo ser invocado como falta grave ya que, según la sentencia, "un empleador cuya ética esté basada en la religión o en una creencia filosófica puede exigir a sus empleados obligaciones de lealtad específicas". En este caso, la de fidelidad conyugal.”
¡Éramos pocos y la abuela, al parir, trajo trillizos! Si una esperanza teníamos era que los tribunales, cuanto más “altos” más sensatos serían y más velarían por la libertad y los derechos básicos del hombre.
Pero no. Según el T.E. en un contrato puede haber una cláusula de conciencia. Y en consecuencia un empleado de una religión o secta podrá ser despedido por ser adúltero, divorciado, o tal vez por usar condón. No digamos ya si cambia de forma de pensar o de religión.
Yo creí que cuando alguien contrata a un organista lo importante era que tocase bien el órgano. Pero no su forma de pensar o sus costumbres vitales. No entro en que a los sacerdotes o similares cuya relación contractual es especial, ya que de alguna manera constituyen el espíritu de la organización, se les exija una determinada conducta. Al fin suele ser un principio, por más que habitualmente incumplido, que la predicación comienza con el ejemplo.
Y no deja de ser paradójico, una vez más, que se tenga más rigor con un organista infiel que con un cura pederasta, pero de esto ya hablamos muchas veces. Al organista se le expulsa y al pederasta se le cambia de destino laboral para que pueda seguir con su misión “pastoral” en otro sitio.
Pero extrapolemos la sentencia. ¿Puede un partido político obligar, no ya a sus cargos, sino a sus empleados a votar en determinado sentido? ¿Puede una organización empresarial hacer firmar a sus trabajadores una cláusula que les impida sindicarse? ¿Puede hacerlo cualquier empresa? ¿Puede una fábrica de brandy imponer a sus trabajadores la obligación de beber su brandy?
En definitiva. Esta sentencia es un importante paso atrás en las conquistas sociales y atenta contra la libertad. Es uno más de los que estamos viviendo en estos últimos tiempos. Tendremos que estar atentos, o cuando nos demos cuenta será demasiado tarde.
Rafa Castillo.

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