viernes, 29 de agosto de 2014

Indulto.

Recientemente se ha debatido sobre el posible carácter anacrónico de la institución del indulto. Y aunque la Constitución no es un dogma de fe, y puede ¡y debe! ser modificada y actualizada, el artículo 62 de la Constitución Española la reconoce. Y es más. La reciente historia de España avala su necesidad. Lo anacrónico es que siga regulada por una ley y los mismos criterios del siglo XIX.

Para analizar correctamente el problema, tenemos, como suele ser habitual, que estudiar el fondo y la forma, el porqué y el quien.

La justicia aplica la Ley. Pero la Ley va siempre por detrás de la sociedad. Y es lógico, no puede cambiarse, por tiempo y por seguridad jurídica al ritmo de cualquier brisa social. Hay que testar si se produce realmente la demanda social o es una respuesta “en caliente” a una efímera situación.

Por otra parte, el cambio legislativo está en función de mayorías parlamentarias, de consensos que no siempre se consiguen. Frecuentemente es necesaria una renovación parlamentaria y de gobierno para que las nuevas apreciaciones sociales se reflejen.

Fue el caso, por ejemplo, de la primera ley del aborto. Posiblemente, en su momento no se hubiese alcanzado un consenso social para ir más allá. De hecho AP (hoy PP) se opuso a ella y la recurrió, siendo recortada parcialmente por el Tribunal Constitucional al tiempo que la sociedad se hacía más permisiva y aceptaba el hecho del aborto con naturalidad.

El país se normalizaba y modernizaba a marchas forzadas, pero después de aquella sentencia resultaba difícil una nueva reforma. La Ley, y su aplicación cicatera por parte de algunos jueces de conciencia estrecha en este campo alejaban la justicia de la realidad. Por eso el gobierno de Felipe González indultaban a muchos y muchas condenados por aborto. Igual pasaba con la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. O los casos de muchos delitos, como la venta de drogas, cuya condena llegaba cuando ya se había producido la reinserción social del condenado.

Bastan estos casos, seguramente, para apreciar la necesidad del indulto. El problema no está pues en la existencia de esta institución, sino en su abusiva e interesada utilización frecuentemente empleada. La concesión por parte de gobiernos del mismo partido del indulto total al juez Gómez de Liaño y su denegación a Baltasar Garzón, ilustran suficientemente esta afirmación.

Y sentado el porqué, toca el explicar el quien.

Colegida la necesidad de su existencia, no cabe duda que una institución tan antigua no puede seguir funcionando como en sus orígenes por los obvios mismos motivos antes señalados. Una vez más tendremos que acudir al Barón de Montesquieu para luego, con Alfonso Guerra, certificar su muerte.

Así constatamos que el indulto nace con la división de poderes y como poder residual de los reyes que no se resignaban a perder el poder absoluto. Pero, como decimos, ahora el Estado no tiene tres poderes. Tiene tres funciones. Los tres poderes se justificaban por la irrupción del poder del pueblo a través del legislativo frente al poder absoluto del gobernante y moderando el equilibrio entre ambos a través del judicial.

Pero ya no es el caso. Las constituciones modernas sientan que la soberanía, reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Por tanto, siguiendo nuevamente al Barón de Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, está si vigente siempre por ser más filosófica que de organización concreta, el espíritu de las modernas constituciones nos sugiere que esta potestad debe de ser separada del ejecutivo y residenciada en el parlamento, expresión directa de la voluntad popular. ¿Cómo? Seguramente en una comisión, con mayoría cualificada y previos informes de sociólogos, juristas y otros expertos.

Porque la anulación de las consecuencias de las sentencias judiciales no puede quedar en el secreto de una deliberación del Consejo de Ministros. Debe ser visible ante la sociedad mediante el debate en el parlamento, para que el pueblo pueda tener un elemento más de juicio para elegir sus representantes.

Y después que lo firme el Rey... o el Presidente de la República.

Rafa Castillo.

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