jueves, 9 de julio de 2015

Objeción de conciencia.

El Tribunal Constitucional acaba de reconocer la objeción de conciencia de un farmacéutico para no dispensar la conocida como píldora del día después por considerarla abortiva y estar, por tanto, en contra de sus convicciones.
La primera consideración es si la condición de abortiva está al albur de cualquiera o la definen las instituciones sanitarias pertinentes o la Organización Mundial de la Salud. Reduciendo al absurdo, un ferretero podría objetar la venta de cuchillos de cocina por considerarlas armas blancas, o incluso alguien podría denunciar por tráfico de armas a un banco que por abrir una cuenta regala un lote de cuchillos.
Constitucionalizar que la consideración personal de cada uno pueda definir que lo que la OMS considera anticonceptivo es abortivo, nos llevaría a cientos de situaciones imprevisibles que crearían inseguridad entre los usuarios de los servicios.
Por otra parte, el derecho a la objeción de conciencia no puede ser nunca absoluto y prevalecer siempre sobre los derechos de los demás. Se dice que la usuaria a quien se le denegó la dispensación tuvo la opción de acudir a otra farmacia. Y puede que en este caso fuese así. Pero, ¿Qué pasaría si habitase una zona aislada (pongamos una isla pequeña escasamente habitada) donde no hubiese fácil acceso a otra farmacia? ¿O si todas las farmacias de una amplia zona geográfica objetaran? ¿Limita la geografía el derecho de objeción?
Una de las situaciones típicas de la objeción de conciencia fue, en su día, la objeción al servicio militar obligatorio. Pero este derecho tenía una contrapartida que no ponía a quien lo ejercía en una posición mejor que a quien no. Había que hacer una prestación social substitutoria. Pero imaginemos ahora que en el ejército profesional, una persona accede a un puesto de trabajo en él, pero objeta al uso de armas o participar en operaciones militares. Volvemos al absurdo.
Porque, reconociendo el derecho personal a la objeción de conciencia, este debe decaer cuando se ejerce un servicio público o públicamente regulado. Si yo soy médico y no quiero practicar abortos legales, puedo dedicarme a la medicina interna o a la hostelería, pero no copar las plazas de ginecología impidiendo un derecho de los usuarios.
¿Permitiríamos que un testigo de jehová, que objetan contra la transfusión sanguínea, impusiese su criterio moral en un quirófano?
Rafa Castillo.

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