Una jueza de Madrid
ha suspendido cautelarmente las obras iniciadas en el Valle de los Caídos para
exhumar los restos de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, atendiendo las
demandas de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que
recurrió ante los tribunales la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento
de San Lorenzo del Escorial a Patrimonio Nacional.
Lo bueno que tiene
nuestro Estado Democrático de Derecho, y también su servidumbre, es que además
de los directamente afectados puedan recurrir los actos administrativos las
personas físicas o jurídicas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan
derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se
adopte. Y también lo es la llamada suspensión cautelar que pretende evitar que
la consumación de un acto impida un daño irreparable en caso de que la
sentencia sea contraria a aquel.
Pero el verdadero
problema está en que tras cada acto administrativo o judicial (y en todos los ámbitos
de la vida) hay personas que los realizan (a veces los “ejecutan”). Y esas
personas pueden ser buenos o malos profesionales, y actuar o no según su propia
ideología o, lo que es peor, creencia.
La Ley de
Procedimiento Administrativo Común reconoce que “las asociaciones y
organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán
titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley
reconozca”. Nada que objetar, en principio, a que la Asociación por la
Reconciliación y la Verdad Histórica se persone en el procedimiento si ve
afectados sus legítimos intereses.
Pero a diferencia
con las personas físicas que pueden tener interés en cualquier tema, las
personas jurídicas son definidas por sus estatutos y no tienen más intereses
que en aquello que reflejan. Y, sin conocerlos, tengo bastantes dudas de que
entre los fines definidos en sus estatutos esté el urbanismo. Por eso extraña
que en la suspensión cautelar la jueza haga mención a la opción de que la sentencia
estimara que el instrumento necesario para acometer los trabajos "era un
Plan especial, como pide la parte actora". Porque si entre los fines
sociales de la asociación no está el urbanismo, por este motivo no debería de
haber admitido a trámite el recurso.
Otra cosa es que la
admisión a trámite se sustente en lo señalado por la parte actora en el recurso
"el derecho a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y la
necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado".
Añadiendo, además, que las obras precisarían "el traslado de los restos
humanos existentes, de todos ellos, sin diferenciación, por lo que se afectará
al derecho de otros familiares que se han opuesto a la intervención". Sorprende,
en primer lugar que ninguno de dichos familiares recurriese la licencia, para
lo que si estarían legitimados. Pero además, en el plan de la actuación autorizada
se establece la previa identificación genética de los restos y la posterior
exhumación de los identificados cuyas familias lo haya solicitado.
Además, tengo
fundadas dudas de que ninguna Ley reconozca el derecho al sagrado reposo eterno
de los fallecidos. En primer lugar porque no está en manos del Estado
garantizar la eternidad. Y tampoco, establecer o definir lo sagrado. Por eso
supongo que se referirán a las leyes divinas o de los correspondientes ídolos
que son los únicos con capacidad para intervenir en tan transcendentes
derechos. Y además, en lo que sé de religiones ese descanso es del alma o el espíritu,
no del cuerpo cuyo descanso será seguramente perturbado por los gusanos creados
por el mismo dios. Sin olvidar que, si hubiese que respetar el “descanso del
cuerpo” habría que prohibir, por ejemplo, las autopsias.
Por tanto, a mi
juicio, la jueza se equivocó con la admisión
trámite del recurso.
Pero incluso, si
admitiésemos la existencia al descanso sagrado y eterno de los cuerpos,
deberíamos admitir también el de los fallecidos cuyos familiares solicitaron la
exhumación, que seguramente ni descansaron durante su vida de esclavos, ni sus
cuerpos reposan, aún, donde sus hijos y nietos desean.
Finalmente señalar
que el Estado, y la Justicia es un poder del Estado, tienen la obligación,
también sagrada, de reparar los daños que el Estado haya causado a los
ciudadanos y que estos no tengan el deber de soportar. Y por más que no nos
guste el dictador fue el Estado durante 40 años (concretamente fue él solo todo
el Estado), y de ahí nace la obligación de que el Estado, nosotros, reparemos dichos
daños trasladando sus restos a donde su familia quiera, y pagando la exhumación,
traslado y posterior inhumación.
Y tal vez también
una compensación por las retribuciones no percibidas en su esclavitud.
Rafa Castillo.